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¿Qué pueden hacer los consumidores con hipotecas IRPH tras el fallo del Supremo?
¿Qué pueden hacer los consumidores con hipotecas IRPH tras el fallo del Supremo?

El Tribunal Supremo ha limitado la declaración de nulidad por falta de transparencia de las hipotecas IRPH, imponiendo un control exhaustivo de la información que se le dio al cliente para conocer el funcionamiento de este índice. El alto tribunal señala que los bancos no tenían la obligación de aportar determinada información sobre la configuración del índice y su evolución al cliente, así como advertirle de que el Banco de España instó en 1994 a las entidades a aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para abaratarlo e igualarlo a otros indicadores como el euríbor, siempre que, al menos, le indicara que esta información estaba publicada en el BOE.

Ángel Sánchez, abogado y socio de Asoban Abogados, explica que el Supremo no ha declarado de forma general la abusividad del IRPH, sino que ha establecido que debe analizarse caso por caso, en función de las circunstancias concretas de cada préstamo y de la información que recibió el consumidor.

La clave está en el control de transparencia. El Supremo indica que una cláusula que referencia el préstamo al IRPH puede ser abusiva si el cliente no tuvo la posibilidad real de comprender cómo se calculaba este índice y qué efectos podía tener sobre el coste de su hipoteca, señala.

'Es decir, si la entidad financiera no explicó con claridad la composición del IRPH, sus diferencias respecto a otros índices como el Euríbor o la existencia de un diferencial negativo -que compensaba la mayor media del IRPH-, entonces la cláusula podría considerarse no transparente y, por tanto, abusiva', indica el experto.

'El Supremo entiende que este conocimiento está garantizado con la publicación en el BOEde las circulares del Banco de España de 1994 y 2012 sobre el IRPH y los sucesivos valores del índice', añade.

¿Qué debe hacer ahora un afectado?

El abogado y socio de Asoban Abogados señala que un consumidor con una hipoteca referenciada al IRPH tiene más herramientas que nunca para reclamar judicialmente. 'Lo primero que debe hacer es revisar si su contrato incluía una explicación clara de cómo se calculaba el IRPH, qué impacto tenía frente al euríbor y si se mencionaba o no el diferencial negativo recomendado', señala. 'Si no se proporcionó esa información, como ocurre en la mayoría de casos, el consumidor puede solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia' indica Ángel Sánchez.

¿Se espera una avalancha de reclamaciones?

Sánchez indica que no se espera una avalancha inmediata de reclamaciones, pero sí un repunte progresivo de demandas en los próximos meses. 'La sentencia del Tribunal Supremo no declara nulo el IRPH de forma general, pero deja abierta la puerta a que los consumidores reclamen si pueden acreditar que no se les explicó correctamente cómo funcionaba el índice ni las consecuencias económicas que implicaba', indica.

En la práctica -expone-, muchos afectados que habían paralizado sus reclamaciones a la espera de esta decisión volverán ahora a los tribunales, dado que el Supremo confirma que la validez del IRPH depende de la transparencia de cada caso.

¿Qué deben evaluar los jueces?

El socio de Asoban Abogados señala que los jueces deberán ver si con lo explicado por el banco un consumidor medio comprenderá el funcionamiento del método de cálculo del IRPH más el diferencial y valorar las consecuencias económicas de tener este índice en su contrato.

También considera que será abusivo si no se han seguido las órdenes y circulares pertinentes, o a la normativa sobre condiciones generales de la contratación y consumo. 'Esto último sucederá en los préstamos que, por su fecha o cuantía, quedaron fuera del ámbito de aplicación de la Orden de 5 de mayo de 1994, esto es, todos los anteriores al 9 de diciembre de 2007 en los que el capital prestado excediera de 25 millones de pesetas (150.253 euro)', señala.

¿Qué plazos hay para reclamar?

No existe un límite específico para iniciar la reclamación. Los consumidores pueden acudir a los tribunales mientras el préstamo siga vigente o incluso después de haberlo terminado de pagar, ya que se trata de una acción de nulidad de cláusula abusiva, que no prescribe.

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